Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son la Acta de Defunción, Actas de Nacimiento de los hijos procreados y Acta de Matrimonio, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos, ANGELES ORENES DE VERNA, LUCIA VERNA DE LLAMAS y EDUARDO VERNA ORENES, Italiana la primera y venezolanos los demás, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº E-555.734, V-5.534.198 y V-9.971.111, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano NICOLA VERNA NELL ARCIPRETE, quien falleció el día 07/01/2008, de 77 años de edad, según acta de Defunción Nº 17, emanado de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derec.....