Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Negar la solicitud de Medida Humanitaria, de sustitución del sitio de reclusión, presentada por el Abg. DAVID ALEXANDER BECERRA RUIZ, en su carácter de Defensor del penado DÍAZ LEÓN ALEXANDER JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 9.667.607, por cuanto no cumple con las exigencias del Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Juzgador que se han realizado todas las diligencias necesarias para garantizar al penado el derecho a la salud. SEGUNDO: Se ratifica a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), que traslade sin falta alguna y con las seguridades del caso al referido penado, las veces que sea necesario en razón de su tratamiento medico y rehabilitación correspondiente, sin necesid.....