este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara, INADMISIBLE la pretensión contenida en la demanda por TACHA DE FALSEDAD, interpuesta por los ciudadanos MAURO FERNANDO SATALINO y JUAN FRANCO SATALINO, ambos de nacionalidad italiana, mayores de edad, titulares de los pasaportes Nros. YB5627429 y YB6489565, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio YOLIMAR KARINA AGUILAR RAMIREZ y YOLANDA AGUILAR GUEVARA, ambas mayores de edad, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.629.683 y V-8.522.652, con domicilio procesal en la torre Caura, nivel sótano, oficina N° 05, Puerto Ordaz, estado Bolívar, correos electrónicos: ykarina@gmail.com y yaguilar61@hotmail.com, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 114.488 y 258.759, respectivamente, c.....