En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 7° del Artículo 599 eiusdem, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el inmueble dado en arrendamiento a la parte demandada, el cual se describe a continuación:
"Una local para oficina distinguida con el numero TOP CUATRO SIETE (4-9A), en la ala Este del piso cuatro (4) del Edificio PARQUE CRISTAL, situado en la Urbanización Los Palos Grandes, Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del estado Miranda, con frente a la Avenida Francisco de Miranda, calle Primera entre la Tercera y Cuarta Avenida de dicha Urbanización, con una superficie aproximada de ciento treinta y seis metros cuadrados (136 Mts.²).."
Se advierte que si al momento de practicarse la medida antes mencionada, la parte demandada presentase recibos de pago de los meses reclamados en el libelo de la demanda, emanados de la parte actora, de algún Tribunal designado para recibir consignaciones arrendaticias o planillas de depósitos bancarios, el Juzga.....