Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer las debidas notas marginales en las Actas de Nacimiento de las ciudadanas CARMEN COROMOTO VAZQUEZ SALCEDO y SANTIAGA SALCEDO, ya identificadas, la primera llevada en el referido Registro en el año 1.964, tomo único, y bajo el Nº 199, a fin de que escriba correctamente su primer apellido, así donde esta asentado como: "VASQUEZ", debe asentarse como: "VAZQUEZ", y la segunda llevada en el referido Registro en el año 1.933, tomo único, y bajo el N° 31, a fin de que escriba correctamente su nombre, así donde esta asentado como: "SATIAGA", debe asentarse como: "SANTIAGA". Expídanse por Se.....