Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ALFREDO ESTEBAN CASTRO GAVIDIA Y MERCEDES MARINA BOLÍVAR DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.365.648 y V-2.522.329 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la JUNTA PARROQUIAL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DE ASÍS, DISTRITO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 13, de fecha 23 de Diciembre de 1.977. Ofíciese lo conducente a la Junta Parroquial Del Municipio San Francisco De Asís, Distrito Zamora Del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
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