Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de DESALOJO intentada por el ciudadano y la señora RAFFAELE D´ORAZIO y ROSARIA RINZIVILLO DE D´ORAZIO, de nacionalidades venezolano e italiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.375.607 y E-348.425, contra la ciudadana NIUSKA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.001.842. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE CÁNONES INSOLUTOS intentada por el ciudadano y la señora RAFFAELE D´ORAZIO y ROSARIA RINZIVILLO DE D´ORAZIO, de nacionalidades venezolano e italiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.375.607 y E-348.425, contra la ciudadana NIU.....