DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE al ciudadano adolescente; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Titular de la cedula de Identidad Nº XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, nacido el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de XX años de edad, domiciliado en: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como autor en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el ultimo aparte del artículo 456 del Código Penal. y lo sanciona a cumplir la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de seis (06) meses y REGLAS DE CONDUCTA establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de un (01) año, esta sanción queda de esta manera según lo contemplado en el .....