PRIMERO: CONDENA al ciudadano: MARLON JOSE SALAZAR CAÑA venezolano, de 30 años de edad, soltero, hijo de Josefa Salazar (v) y de Natividad Salazar (v), con cuarto año de instrucción diversificada de profesión u oficio comerciante, nacido en maturín estado Monagas, en fecha 12 de Abril de 1973, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.791.601 domiciliado en la Calle 1, casa N° 62 de los Cortijos por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,. SEGUNDO: La pena a imponer al acusado: MARLON JOSE SALAZAR CAÑA por el delito cometido, es de un año (01) y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal vigente, lo cual resulta tomando el limite inferior es decir tres (03) años de prisión por aplicación el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal por la Buena Conducta predelictual, ahora bien por cuanto el acus.....