Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 453, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señalamiento de orden legal y ratificado en diversas doctrinas sustentadas por la Jurisprudencia patria del Tribunal supremo de Justicia, la cual es acogida por quien suscribe esta decisión, se declara INCOMPETENTE DE MANERA SOBREVENIDA EN VIRTUD DEL TERRITORIO para conocer de esta demanda y en consecuencia DECLINA la competencia al Juez del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial Estado Monagas, a los fines de que conozca de dicha causa, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal .....