Por todo lo expuesto, y en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por los ciudadanos Jorge Vásquez Vale, Jhon José Mujica Freites, Wilson Cardenas Ortega, José Luis Henriquez, Cruz Eduardo Rengel Sanchez, José Gregorio Candelo Coto, Carlo Antonio Silva Guerra, y Williams Rumbos Alejos; titulares de la cedula de identidad Nro. V- 12.043.509, V- 20.292.054, V- 22.416.361, V- 8.612.699, V- 17.674.269, V- 7.005.975, y V- 13.721.562, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la entidad de trabajo "BZS CONSTRUCCIÓN, S.A.", todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos. Y así se decide. PUBL.....