DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N 8C-24.210-19, este Tribunal Octavo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se JUDICIALIZA la aprehensión del ciudadano GERARDO ENRIQUE GUERRA HERRERA, de nacionalidad Venezolana, de 40 años de edad, nacido en fecha 08-08-1978, titular de la cedula de identidad N° 14684286, de estado civil soltero profesión u oficio FUNCIONARIO POLICIAL, domiciliado en BARRIO RIO BLANCO, CALLE PINTO SALINAS, CASA NUMERO 12 ESTADO ARAGUA según sentencia 272 de fecha 15-02-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchar. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito d.....