declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSÉ LEONARDO CÁRDENAS QUINTERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano LEHDERT EDGARDO MARTÍNEZ MORILLO, contra la decisión dictada por el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual en el acto de Audiencia Preliminar acordó mantener la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del mencionado acusado; todo de conformidad con lo establecido en la parte infine de los artículos 264, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 437, literal "c", todos del Código Orgánico Procesal Penal, y de la sentencia vinculante establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, expediente N° 04-2599, de fecha 20/06/05, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO.