En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al sancionado IDENTIDA OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia. Se Decreta su Libertad Plena y se Ordena Actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada al Programa de Libertad Asistida. Líbrese lo conducente. Cúmplase.