Se declara CON LUGAR el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA intentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO GUILLEN, a favor de su hija, quedando fijada la misma de la siguiente manera: la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, adicionalmente, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) en el mes de mes de AGOSTO a fin de coadyuvar con los gastos derivados del inicio de las actividades escolares y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) en el mes de DICIEMBRE de cada año, para coadyuvar con los gastos derivados de las festividades navideñas. Asimismo el padre oferente asumirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que requieran sus hijos para garantizarles el derecho a la salud. Por cuanto el oferente no indicó si su capacidad económica la obtiene de un trabajo bajo dependencia, es por lo que los montos ofrecidos deberán ajustarse en igual porcentaje en que el Decreto Presidencial ajuste el salario mínimo urbano.