II
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y acogiéndose al criterio jurisprudencial transcrito, Homologa el Desistimiento de la acción, formulada por la ciudadana ROXANA A. FAJARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.727.332, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.13833, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante los ciudadanos ALEJANDRINA DEL CARMEN DIAZ DE DUARTE, GABRIEL DUARTE DE AYALA FUENMAYOR y PEDRO JOSE DUARTE AYALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.475.990, V-6.502.656 y V-1.759.079, respectivamente, en fech.....