Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE POR CADUCO la demanda incoada por los abogados Rafael Domínguez, Teodoro Córdoba, Alejandro Urdaneta, Luís Cárdenas y Guillermo Aza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 105.112, 77.352, 138.836, 71.833 y 120.986, respectivamente, actuando en representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA, contra la sociedad Mercantil C.A., SEGUROS GUAYANA., por Ejecución de Fianza de Fiel Cumplimiento.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de demanda por ejecución de fianza de anticipo, en consecuencia:
2.1.- SE ORDENA a la empresa C.A., Seguros Guayana a cancelar la cantidad de Ciento Once Mil Doscientos Noventa y Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 111. 292,20), por co.....