En tal razón resulta ineludible para quien aquí decide, en aras de honrar el derecho constitucional de los solicitantes de poder acceder a los órganos de justicia para hacer valer los derechos que consideran les corresponden, y de obtener oportuna respuesta judicial, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en ejercicio de las normas contenidas en los artículos 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, amparada en las normas constitucionales consagradas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e invocando las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
- Que no tiene Competencia para conocer de la demanda incoada por los ciudadanos JOSE PEREZ, RICHARD CARPIO, HENDRIKS CHIRINOS, JOSE VILLEGAS, LUIS ALVARADO Y YOEL RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos.
- Que el Tribunal competente para.....