D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: INADMISIBLE, la Solicitud de Reconocimiento de Firma, para preparar la vía ejecutiva de conformidad con el artículo 631 del código de procedimiento civil, que presentó el ciudadano JESUS ENODIO VILLANUEVA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.160.256, asistido por el Abogado JAHVIER ALEJANDRO LEMUS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.407; contra la ciudadana ELLIS YESENIA PINEDA CALVETE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.334.523, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.-