Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada sin coacción ni apremio, a la cual se adhirió su defensa, este Tribunal CONDENA al acusado: RAIBER JOSE ALZURO APARICIO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.428.570, natural de Maracay ESTADO ARAGUA, de 22 años de edad, profesión u oficio: obrero, residenciado en: SECTOR CARMEN DE CURA, CALLE MIRANDA, CASA N° 22-11, PARROQUIA CAMATAGUA ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia y Financiamiento al Terrorismo; igualmente se le condena cumplir las penas accesorias de Ley prevista en el artículo 16 del Código Penal las cuales constituyen: 1) La inhabilitación política mient.....