Que la Solicitud de Amparo fue interpuesta contra la Sentencia proferida el 28 de julio de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual es presidido por la ciudadana Juez, Provisoria Abogado LUZ BLANCA GARCIA MARTINEZ, y en virtud que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Acción de Amparo debe ser interpuesta por ante un Tribunal Superior a quien emitió el pronunciamiento, se hace necesario advertir, que el Tribunal competente para conocer dicha solicitud de Amparo es el Superior de la Circunscripción Judicial, que en el presente caso, no es este Despacho, quien carece por la naturaleza de la cuestión que se discute, por cuanto las presentes actuaciones, se circunscriben a la esfera de la Jurisdicción Civil, en materia de desalojo, estando atribuida esta última al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Trá.....