Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- SE REPONE LA CAUSA al estado de que el demandado LAUREANO GUTIÉRREZ MOSQUERA, dentro de los diez días de despacho siguientes a la notificación de las partes en el juzgado a quo, apercibido de ejecución, pague o formule su oposición al decreto intimatorio, en el entendido de que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. SEGUNDO.- Se anula todo lo actuado a partir de la oposición formulada por el defensor ad litem en fecha 30 de agosto de 2004, inclusive, lo cual incluye obviamente la sentencia recurrida, con excepción naturalmente de la diligencia de apelación del demandado de fecha 20 de abril de 2006, del auto que oyó dicho recurso, del oficio de remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y de lo ac.....