En conclusión, visto todo lo anteriormente expuesto, y respetando la sentencia definitiva dictada en este caso, y sin que pueda considerarse modificación de ésta, no existe en la presente causa actuación a ser tasada por concepto de costas procesales a ser pagadas con cargo al patrimonio del penado JULIO CÉSAR GARCÍA MATOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-12-964, de 41 años de edad, de profesión u oficio Conductor, de estado civil Soltero y titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.095.110.-
Quedan así calculadas las costas procesales. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase copia certificada del presente auto bajo oficio a la División de Contabilidad Fiscal del Ministerio de Finanzas. Así mismo se deja constancia que fue ordenado el traslado a este Despacho, luego de lo cual se procederá a imponerlo de lo aquí explanado. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
LA SECRETARIA,
.....