Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: EDUARDO RAFAEL MAÑEZ y ROSMARY JOSE AMAIZ ROSAL supra identificados; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha treinta (30) de junio de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mona.....