PRIMERO: mantiene el estado de libertad del ciudadano NICOLAS EDUARDO BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-9.642.923, bajo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9°, estar atento al proceso que se le sigue. SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en artículo 468 del Código Penal, ya que la misma es de carácter provisional y podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa. TERCERO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO, establecido en el artículo 262, 263 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Déjese sin efecto Orden de Aprehensión N° 075-16, librada en fecha 06-12-2016 en contra del ciudadano NICOLAS EDUARDO BLANCO. En tal sentido ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones,.....