Ahora bien, visto lo anterior, este Tribunal como quiera que de la revisión de los recaudos producidos, se observa que efectivamente existe un error material en el acta de matrimonio de los conyugues OSCAR VIEIRA Y ELDA GARCES, que hace imposible admitir el divorcio demandado en los términos planteados, teniendo en consecuencia los solicitantes que peticionar previamente la rectificación de dicha acta de matrimonio, según lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y una vez que obtengan el pronunciamiento por parte de un Juzgado competente para ello, solicitar nuevamente el divorcio, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda Y ASÍ SE DECIDE.