Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con fundamento en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. Vidalina Mariño Ruiz, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos VELASQUEZ WILMER ALEXANDERT, EUDIS MANUEL PEREZ, EDGAR DOMINGO LICETT CABELLO, HEIDI PALOMO ALBINO, EDIXON ACOSTA, IDAINI JOSRFINA MORA Y ANTONIA GABRIELA GONZALEZ SALAZAR, para la fecha de su interposición, en consecuencia, se Niegan los pedimentos inmersos en el recurso en estudio.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia impugnada, en los términos antes expresados en esta decisión.