Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos LIBIA YARITZA ORTÍZ MANOSALVA y ADAN JOSÉ PACHECO ROQUE, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 03 de Septiembre de 1.983, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada en el 3° tomo, y bajo el N° 870, del año 1.983, de los libros que anteriormente eran llevados por la antigua Prefectura del Municipio Crespo (ahora Parroquia Joaquín Crespo) del Distrito Girardot (ahora Municipio Girardot) del Estado Aragua.