DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: se declara SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por el Abogado ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ, en su carácter de defensor publico del Estado Aragua, en contra de decisión dictada en fecha 01 de Marzo de 2009 por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua, mediante la cual Decreto Medida Cautelar Privativa de Libertad a los ciudadanos JOSE GREGORIO PERNIA y JUAN NEOMAR MORA, por estar incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ord. 4° y 5° del Código Penal. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Aragua de fecha 01 de Marzo de 2009, mediante la cual decreto MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD a los imputados J.....