se acuerda abrir AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines de realizarse INFORME SOCIAL en el hogar de ambos progenitores, ciudadanos: ZULEIMA TERESA MARQUEZ AGREDA y GILBERTO MOSQUEDA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.- 12.149.204 y V.- 10.839.991 respectivamente, domiciliada la primera la Calle Principal de Chacao, casa No. 01, Sector El Silencio de esta ciudad de Maturín-estado Monagas y el segundo en el Sector Prados del Este, carrera 02, casa No. 276 de esta ciudad de Maturín-estado Monagas; cuyo objeto será el de constatar la capacidad económica de los progenitores, para lo cual se acuerda notificar a la Lcda. ARACELIS MOLINETT en su carácter de Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de designar la Trabajadora Social adscrita al referido equipo que realizara los informes respectivos. Se acuerda otorgar un lapso de diez (10) días de despacho, para la realización del mismo, reservándose el Tribunal el.....