Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se condena al ciudadano Jorge Eduardo Assal Assal, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 14/04/1958, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.191.114, de estado civil casado, hijo de Eduardo Jorge Assal (v), y Ligia Assal de Assal (v), de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización Los Libertadores, calle 05, casa N° H-01, Palo Negro, Municipio Libertador, del Estado Aragua, por ser responsable penalmente de la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Leves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y.....