El presente DECRETO DE INTERDICCIÓN, debe ser protocolizado en el Registro Civíl correspondiente, según lo indicado en el artículo 414 del Código Civil, y lo dispuesto en la Ley de Registro Público y del Notariado, una vez que quede definitivamente firme. Ordenando registrar la presente sentencia de Interdicción Definitiva, así como también la publicación de un extracto de la misma, por ante un periódico de la localidad. dentro del lapso indicado en el artículo 415 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada..- Cumplidas estas formalidades, deberá consignarse en el expediente la copia expedida debidamente protocolizada, junto con el ejemplar del Diario, haciéndole saber al solicitante que tal disposición es de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo indicado en el artículo 416 del Código Civil. Verificado por el Tribunal el cumplimiento de esta formalidad, se remitirá el presente expediente al Tribunal Superior a los fines de la consulta indicada en el art.....