este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos EDDA TIBISAY MARQUEZ DE ADRIAN, JOSE LUIS ADRIAN MARQUEZ, MAYURI TIBISAY ADRIAN MARQUEZ y WILLIAN JOSE ADRIAN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.273.837, V-6.349.584, V-10.541.787 y V-17.168.807, respectivamente, causahabientes del ciudadano JOSE LUIS ADRIAN, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-3.403.718, fallecido Ab-Intestato, en fecha 23 de septiembre de 2013, en la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.