Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 148, 149 y 156 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN, interpuesta por la ciudadana SAENTKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.807.156, domiciliada en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital en contra el ciudadano EMILIANO RAMÓN PEREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.976.244 y de este domicilio. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara la partición del bien perteneciente a la comunidad conyugal, conformada por: un (01) bien inmueble con.....