DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARIA FELICIA BARRETO PEREZ y JAIME JOSE VASQUEZ LUQUE, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.213.638 y V-649.186 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Juzgado del Municipio Leoncio Martínez de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dicha Acta quedó asentada bajo el Nº 14, Folio N° 23 y vuelto, Folio N° 24 y vuelto, Año 1971; y posteriormente inserta en los Libros respectivos del Registro Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 108, Tomo 01, Año 1971, en fecha 20 de abril del año 1971, llevados por el referido Registro.
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