Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y
Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ALFREDO CASTAÑEDA GIRAL y ELINOR CARDONA DE CASTAÑEDA, Venezolanos, Mayores de edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.114.102 y V-4.115.426, respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PARROQUIA LA GUAIRA, MUNICIPIO VARGAS, DEL ESTADO VARGAS, según Acta de Matrimonio signada con el N° 63, Folio N° 63, Año 1979, de fecha 07 de Septiembre de 1979. Ofíciese lo conducente a la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, del Estado Vargas y al Registro Principal del Estado Vargas, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déje.....