En base a las anteriores consideraciones y razonamientos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación, ejercido por los abogados HECTOR APONTE Y CARMEN DELGADO, Inpreabogados Nos. 4669 y 11.291, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE RENZO HASKOUR CLAVIJO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.269.645, contra el auto dictado en fecha 21 de Mayo de 2.009, por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que negó la admisión de pruebas de testigos promovidas por la parte actora. SEGUNDO: Se declara inadmisible la prueba de testigos promovida por los ciudadanos HECTOR APONTE Y CARMEN.....