en el caso bajo estudio, como se afirma con anterioridad para que la oposición del tercero tenga éxito, debe entre otras cosas, comprobar su carácter de propietario legítimo, presentando para ello prueba fehaciente de su derecho, como lo es el instrumento debidamente inscrito en la oficina subalterna de registro inmobiliario, por tratarse de un bien inmueble, para que así pueda surtir efecto, tal y como lo exige el artículo 1924 del Código Civil, y en modo alguno una posesión precaria.
En efecto, el documento privado consignado por la tercera (contrato de arrendamiento), no puede surtir efecto en esta incidencia, puesto que, en todo caso, ello sólo demuestra una posesión precaria y no la titularidad del mismo, para cuyo caso al momento de materializarse la entrega habrá que respetar los derechos de dicho tercero como lo establece el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil supra transcrito. Así se establece. Por tanto, no cumplen con dicho requisito para for.....