Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Divorcio con fundamento en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano EDWING JOSÉ NAVAS INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.227.047, contra la ciudadana FRANCIA LORENA BELTRÁN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.196.894.
SEGUNDO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por la demandada ciudadana FRANCIA LORENA BELTRÁN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.196.894, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil.
TERCERO: Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
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