Por presentada la solicitud de Separación de Cuerpos, por la abogada BARBARA TALAVERA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.887, actuando en representación de los ciudadanos ZULGREYDIS YARALDIN PINTO BENITEZ y WLADIMIR MARIN ROMERO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-20.769.476 y V-14.860.404, respectivamente, según consta de poder llevado por ante la Notaria Publica Primera del estado Aragua de fecha 13 de Diciembre de 2016, bajo el N° 40, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, otorgado por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE VALOR y GIOVE LIESOLETTE CEGARA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.459.265 y V-4.555.924, respectivamente, facultades que le fueron conferidas a la misma por los ciudadanos ZULGREYDIS YARALDIN PINTO BENITEZ y WLADIMIR MARIN ROMERO, el primero de ellos autenticado por ante la Notaria Publica Primera del estado Aragua de fecha 15 de septiembre de 2014, inserto.....