DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que integran la causa N° 10C-21.452-18, este Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente el escrito acusatorio en cuanto a los ciudadanos 1.- WINDER ALEXANDER BORDONES AGUIRRE, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 23.783.320; 2.- YHON MANUEL RIVAS CAMBERO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.620.720; 3.- JESUS REINALDO HERRERA COLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 25.527.733, por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme de Control de Armas de Municiones, AGAVILLAMIENTO, previsto y sanc.....