DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO PALMA SOTO y DAMARYS EDUVIGES TEBRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nº V-7.273.978 y V-8.824.653, respectivamente; En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 18 de diciembre de 1.985, según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 1389, Tomo 7, Año 1.985 de los libros de matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceñ.....