Por consiguiente, procediendo de conformidad con lo pautado en el artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en relación al ciudadano ANDRIU YOENDRY CASTRO CORRALES y los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458. 84.1 del código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal para los ciudadanos EROS RAMON PIÑANGO GEDLER, RICHARD JOSE M.....