En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el ciudadano WILFRIDO OSMANI TRIAS ROJAS, quien estuvo debidamente asistido por el abogado Tomás Mariño Chacon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.489, y la parte demandada, ciudadana ELAINE EMIL CASANOVA de MONGUA SERINCONO, C.A., estuvo representada por su apoderado judicial Luis Miguel López Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.988, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Archivase el presente expediente.
Publíquese, Regístrese.....