Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano ANDRES ELOY MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.642.769, abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado, bajo el número 23.952, actuando en su propio nombre y representación, parte actora, puede perfectamente convenir, aunado a que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, y visto que se constata de autos el cumplimiento total de lo convenido, en consecuencia, este Juzgado procede a HOMOLOGAR el Convenimiento propuesto por las partes. Así se decide.