En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Joel Gómez Cordero, en su condición de defensor privado del ciudadano Danny Antonio Medina Ramírez, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de enero de 2010, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual "...PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD interpuesta por el abogado JOSÉ JOEL GÓMEZ CORDERO, en su carácter de defensor del ciudadano DANNY ANTONIO MEDINA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal...". Se confirma la dec.....