En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Que es competente para conocer de la presente solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana Carolina Joselyn Roa Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.569.505, debidamente asistido por la abogada: Rosa Maria Plessmann Rotondaro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.691, contra la Directora Ministerial de Vivienda y Hábitat en el Estado Aragua.
Segundo: Admite la Acción de Amparo Constitucional propuesta, por cumplir con los requisitos formales exigidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en consecuencia se ordena notificar, mediante oficios a la .....