DECISIÓN
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en los artículos 607 del Código de Procedimiento Civil, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: DEVOLUCIÓN DEL VEHICULO RETENIDO, al ciudadano MARIO JOSÉ OLIVARES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8-729.279, residenciado en la Calle Junín, casa Nº 02, San mateo, Estado Aragua.
SEGUNDO: Se NIEGA la entrega del vehículo ya tantas veces descrito al ciudadano RAFAEL ANTONIO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad nro. V- 2.515.525, residenciado en la ciudad de Cagua. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Estacionamiento que aparece acred.....