Quien aquí juzga de lo antes expuesto y vista naturaleza de la acción incoada, vale decir, de una acción mero ¿ declarativa, que es una figura propia del derecho adjetivo civil y, su fundamento está consagrado en el artículo antes citado, y al perseguir la solicitante con dicha acción que se declare la existencia de una unión concubinaria, la misma cobra un carácter eminentemente civil por estar en discusión derechos de estado y capacidad de las personas, la competencia evidentemente corresponde a los Tribunales Civiles de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Transito, ya que solo los Tribunales de Municipio conocen de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia conforme a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fec.....