Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO tiene incoado la Sociedad de Comercio UNIVERSAL, Bienes Raíces (Díaz, Gutiérrez, Hidalgo & Cía.), contra JOSÉ GREGORIO PACHECO NOGUERA, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 20 días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abog. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria,
Abog. Kristel Vasquez Fossi.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se.....